¿Qué sucede con mi contrato de arrendamiento en caso de siniestros provocados por un sismo?


Octubre 2 de 2017

1. EL CONTRATO SUBSISTE.- Si su inmueble sufrió daños por el sismo ya sean parciales o totales, tu contrato de arrendamiento sigue surtiendo efectos legales, es decir, no deja de existir, por lo que será necesario realizar los trámites legales que correspondan a cada caso.

2. ABANDONO DEL INMUEBLE.- Si el arrendatario abandono el inmueble por los daños ocasionados al mismo sin firmar ningún documento, NO se puede aún hacer uso de él, ya que hay que recordar que el contrato sigue vigente.

3. DAÑOS.- En caso de que el inmueble objeto de arrendamiento haya sufrido daños, será necesario que el propietario solicite a Protección Civil el dictamen correspondiente de la habitabilidad del mismo. Esto independientemente de que puedan solicitar un peritaje particular.

4. RENTAS.- Para el caso de que los daños hayan sido parciales:

  • Si estos daños provocan que sólo se pueda ocupar parcialmente el inmueble, la renta se deberá DISMINUIR EN PROPORCIONALIDAD a juicio de peritos o bien acordar la terminación del contrato.
  • Por el contrario, si los daños no permiten el uso total del inmueble NO SE CAUSARÁN rentas por el tiempo que dure el impedimento. Si esto se prolonga a más de dos meses se puede dar la terminación o rescisión del contrato.

6. RECOMEDACIONES GENERALES: Será necesario tener un dictamen de la destrucción del inmueble a efecto de poder, de ser necesario, realizar el trámite legal para rescindir el contrato.

  • En caso de encontrarse en cualquiera de los supuestos antes mencionados, lo recomendable es que ambas partes de común acuerdo den por terminado el arrendamiento, para lo cual se deberá de firmar el documento correspondiente.
  • Hay que recordar que el arrendatario TAMBIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN de informar al arrendador de los daños que detecte se hayan causado al inmueble, siendo responsable aquel de los daños que su omisión cause.

NOTA.- Lo antes mencionado es con base a lo establecido a nuestra legislación vigente.

Fuente: Müre Rent Solutions

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